La ESI tiene desde su proyección bases científicas reales y valores, que no son religiosos, sino universales: respetar la diversidad, valorar la afectividad, cuidar el cuerpo y la salud, reconocer la perspectiva de género y conocer los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Los marcos que regulan la ESI no son aleatorios, tienen un sostén internacional y nacional vinculados íntimamente con luchas históricas de reconocimiento de derechos ante vulneraciones de todo tipo. La Ley apunta entre otras cosas a prevenir los abusos sexuales, los femicidios y promover la igualdad de géneros. Desde esta perspectiva nos preocupa que desde el Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco a partir de la legislación instituida en la provincia desde el 25 de noviembre de 2021, cuando el Decreto 2633/21 adhirió a la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI) “…cimentada en fundamentos científicos y en valores desde una propuesta alternativa de enseñanza, aprendizaje y formación en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial”, se haya avalado la realización del congreso de formación docente denominado “Educación Sexual Integral con base científica y en valores” organizado por la Mesa Evangélica Metropolitana (MEM). Una de las expresiones más graves de ese decreto, a nuestro entender, es la palabra “alternativa” porque abre la posibilidad de negar la Ley existente, que se enmarca en una política pública de derecho universal; un derecho que no solo es de los/las estudiantes sino también de las/os docentes.

Las instancias epistemológicas de la ESI referencian un marco de jerarquía en torno a las estructuras legales: La Constitución Nacional, define el parámetro central de los derechos universales en nuestro país, la ESI es una Ley de Educación Nacional, que (conforme el sentido de jerarquía, que mencionamos) deriva de la Ley de Educación Nacional Nº26.206.

En esta última se explicita como una de las 8 modalidades reconocidas en la estructura del sistema educativo, la «educación sexual integral». Por ello, la ESI no es alternativa ni ideología, es un parámetro del derecho universal.

La Ley de Educación Nacional también indica las funciones, deberes y derechos de los formadores de formadores. Los mismos se constituyen, entonces, en actores centrales de la acción del Estado Nacional o Provincial y de la implementación de una agenda de gobierno basada en el derecho universal; y no en valores alternativos individuales. En otras palabras, no solo como profesionales de la educación, sino como formadores de profesionales de diferentes disciplinas y entre ellos de la educación, es nuestro trabajo dar garantía de derechos universales, y uno de ellos es aprender y enseñar educación sexual integral.

En el congreso organizado por la MEM se pretendió deslegitimar la perspectiva de género, catalogándola como “no científica, una “ideología” que hay que derribar desde la práctica docente”(como se expresó desde la red de educadoras feministas). Pero la perspectiva de género, que sí tiene base científica, parte de reconocer la asimetría que existe entre varones y mujeres, en modelos con valores económicos, políticos y culturales asimétricos en el ejercicio del poder, en ese sentido, históricamente, a pesar de ser las mujeres sujetos titulares de derechos no acceden de hecho, de la misma manera, al ejercicio de los mismos.

La ESI como normativa nacional ya cumplió 15 años de vigencia, y en los ámbitos académicos de la educación superior y en particular en la UNNE, estamos en deuda en este sentido. Es de significativa relevancia que las agendas en las Unidades académicas tengan un enfoque de derechos humanos, de género e interseccionalidad. También que fortalezcan la participación igualitaria de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, favoreciendo así, espacios para la conformación de currículas transversales en relación con la temática.

En síntesis, ante discursos y prácticas que nos alejan de la norma y todo su encuadre de derechos, es importante destacar que: existen irrenunciables de la ESI ya mencionados, que la moralidad ligada a la ética tiene que ver con no vulnerar derechos y que la educación debe ser siempre respetuosa e inclusiva y que los/las estudiantes no podrán participar si las/los formadores no habilitamos que lo hagan. La ESI es un derecho que tenemos y que debemos garantizar las/los docentes, y por ello necesitamos espacios de formación SERIOS. Necesitamos que la agenda académica de cada carrera y/o asignatura y de las Unidades académicas, atienda las diversidades, la equidad entre los varones y mujeres y colectivos de la diversidad sexual.

Para fortalecer la ESI es que nos sumamos a participar del Primer congreso del Norte Grande y Segundo Congreso Regional con Enfoque de Derechos Humanos, Perspectiva de Géneros y Diversidades Sexuales y Étnicas.