Frente a las notas y pedidos reiterados que han recibido docentes de la ERAGIA en las que se les INTIMA” para que “inicien los trámites de jubilación ordinaria”, ADIUNNE ha solicitado mediante nota del 11/10/2022, (Exp. Nº 07-2022-01721) al Decano de Agrarias Ing. Mario Urbani para que cesen dichas intimaciones conminatorias desprovistas de sustento legal. Asimismo, hemos puesto en conocimiento de tales procedimientos administrativos al Sr. Rector de la UNNE Profesor Gerardo Omar Larroza (Exp. Nº 77-2022-08750).

En el contenido de las notas hacemos referencia a dos cuestiones fundamentales:

La primera, se esgrime como fundamento para las INTIMACIONES “la Ley N° 24.016 art. 3°”. ADIUNNE advierte que el citado basamento legal, de ninguna manera contempla la intimación compulsiva que, no obstante, se practica contra lxs profesorxs/preceptorxs que allí cumplen tareas educativas. En el mismo sentido señalamos que “Artículo 3° de la Ley 24.016”, al abordar esta materia, concibe a la misma como un DERECHO LABORAL. De la construcción literal de dicho articulado, refiere a quiénes tendrán derecho a acceder a la jubilación y la forma de determinación de sus haberes. Es decir, en todo el tratamiento legislativo que se acuerda a la cuestión previsional, lo que subyace es un derecho y no como una imposición del arbitrio discrecional del Poder Administrador.

La segunda cuestión, sumado a lo anterior señalamos, que el personal que se desempeña en la E.R.A.G.I.A. se halla comprendido dentro del marco regulatorio emergente de la Ley26.508. Dispositivo jurídico donde las edades mínimas previstas para acceder a la jubilación son de sesenta (60) años en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) los varones”. Mínimos que, a su vez y además, contemplan, en ambos casos, el derecho de lxs docentes de optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años”.

Por todo ello sostenemos que los Actos en cuestión del Poder Administrador (UNNE) completamente despojados del soporte jurídico que se aduce, no poseen otra entidad que un mero hostigamiento injustificado que debe cesar de inmediato en resguardo de la dignidad laboral docente.

A los fines de reencausar el comportamiento de esa Instancia Institucional en consonancia con los parámetros legales y constitucionales que regulan la materia, y aquí aludimos al Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional, el que en su parte pertinente establece que: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor”.

 

 Firmantes

Marina Stein, Secretaria General

Andrea Geat, Secretaria Adjunta

ADIUNNE

 

Adjuntamos nota presentada: https://drive.google.com/drive/folders/1rvdZw03_xK2sy5hmGHoipRZcUYxugCqn?usp=sharing

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