Jubilaciones

La docencia de las universidades nacionales posee tres regímenes jubilatorios especiales, además del régimen general. Cada régimen especial, tiene requisitos particulares, que es imprescindible tener en cuenta, ya que de no cumplirlos, la jubilación se realiza por el régimen general. Por ejemplo, quienes tienen más de 45 años e ingresan a un cargo universitario por primera vez en su vida, no podrán jubilarse por el régimen especial del 82% móvil para docentes de nivel universitario, ya que no alcanzarán los 25 años de aporte en el sistema universitario (los años de aportes de otros sistemas NO suman) aunque permanezcan trabajando hasta los 70 años. Lo mismo ocurre para el régimen del 85% móvil de docentes investigadores cuando no se puede acreditar publicaciones de 10 años seguidas o 15 alternadas, o cuando no se posee cargo exclusivo por más que existan publicaciones científicas. La forma de calcular el haber inicial es diferente en cada régimen. Todos tienen movilidad pero los índices de variación son diferentes en cada régimen. Otro aspecto importante a tener en cuenta es el caso de aporte a diferentes regímenes cuya complejidad debe ser analizada caso por caso. Para consultas sobre cada situación particular, se pone a disposición un servicio de consultoría para las personas afiliadas. 

A continuación, se detallan las principales características de cada régimen, y luego, el enlace para consultar las reglamentaciones vigentes. Se recomienda la lectura completa de los textos normativos para determinar la aplicabilidad de cada régimen.

Régimen general: Ley 24241 (1993) y Ley 26425 (2008)

  • Requisitos:
    • Certificar 30 años como mínimo de aportes en cualquier sistema jubilatorio.
    • Poseer edad mínima de 65 años (varones) o 60 años (mujeres).
  • Haber inicial: Es la suma de la Prestación Básica Universal (valor fijo más el 1% extra por cada año aportado después de los 30 años de aporte y hasta los 45 años), más la Prestación Compensatoria (1,5% del promedio de los haberes de los últimos 120 meses por cada año aportado antes del 30/6/1994) más la Prestación por Permanencia (ídem a la anterior pero después del 1/7/1994).
  • Movilidad: General con ajuste al índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables).

Ley 24241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
Ley 26417 Movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional
Ley 26425 Unificación del Régimen Previsional Público
Ley 27609 Índice de Movilidad Jubilatoria
Res 3/2021 Índice de Movilidad Jubilatoria

Docentes universitarios: Ley 26508 (2009)

  • Requisitos:
    • Ser docente universitario con al menos 10 años frente a alumnado.
    • Certificar 25 años como mínimo de aportes en el sistema universitario. (los de otros regímenes NO suman).
    • Poseer edad mínima de 65 años (varones) o 60 años (mujeres). Este régimen permite optar por permanecer hasta los 70 años.
  • Haber inicial: 82% del haber bruto del cargo o promedio de los cargos desempeñados en los últimos 60 meses.
  • Movilidad: Real con ajuste al índice RIPDUN (Remuneración Imponible Promedio de la Docencia Universitaria) y si éste fuera menor al índice general, se ajusta al general.

Ley 26508 Jubilaciones, Pensiones y Beneficios del Personal Docente de las Universidades Nacionales
Decreto 1175/2009 Observación y promulgación de la Ley 26508
Resolución 33/2009 Reglamentación de la Ley 26508 y coeficiente de variación salarial RIPDUN

Docentes investigadores: Ley 22929 (1983) y Ley 23026 (1983)

  • Requisitos:
    • Ser docente con dedicación exclusiva (NO son válidos cargos con otras dedicaciones) durante 15 años continuos o 20 discontinuos y haber realizado tareas de investigación acreditando prueba de publicaciones científicas durante el período mencionado (ANSES solicita la presentación de una publicación por año como mínimo, para certificar los 15 años continuos o 20 discontinuos).
    • Certificar 30 años como mínimo de aportes en cualquier sistema jubilatorio.
    • Poseer edad mínima de 65 años (varones) o 60 años (mujeres).
  • Haber inicial: 85% del haber bruto al momento de jubilarse en el último cargo desempeñado como mínimo durante 24 meses consecutivos, o en su defecto el cargo anterior.
  • Movilidad: Se efectuará cada vez que varíe la remuneración del cargo en cuestión. Esto es incumplido por ANSES que aplica la movilidad general del índice RIPTE.

Ley 22929 Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos
Ley 23026 Inclusión de docentes universitarios investigadores al régimen de la Ley 22929
Decreto 3245/83 de Reglamentación de la Ley 22929
Decreto 378/85 de Adecuación del Decreto 3245/83 con el fin de individualizar el personal de cada organismo para la aplicación de la movilidad
Decreto 137/2005 Registro para la aplicación de la Ley 22929
Decreto 160/2005 Medidas para la aplicación del régimen de la Ley 22929
Resolución 41/2005 Reglamentación de suplemento y requisitos de la Ley 22929
Resolución 21/2009 Ampliación del alcance de la Ley 22929 a docentes investigadores en tareas de gestión
Resolución 2/2007 Modificación de la Resolución 41/2005

Docentes de niveles preuniversitarios: Ley 24016 (1991)

  • Requisitos:
    • Ser docente preuniversitario con un mínimo de 25 años de servicio, acreditando al menos 10 años frente a alumnos.
    • Poseer edad mínima de 60 años (varones) o 57 años (mujeres).
  • Haber inicial: 82% del haber bruto del cargo u horas al momento del cese, o la remuneración actualizada del cargo de mayor jerarquía desempeñado por al menos 2 años y si no alcanza dicho plazo, el promedio de las remuneraciones actualizadas percibidas durante los 3 años calendario más favorables continuos o discontinuos.
  • Movilidad: Particular con ajuste al índice RIPDOC (Remuneración Imponible Promedio de Docentes).

Ley 24016 Régimen Especial de Jubilación para el Personal Comprendido en el Estatuto del Docente
Decreto 2601/1991 Observación y promulgación de la Ley 24016
Decreto 473/1992 Aplicación del régimen establecido por Ley 24016
Decreto 137/2005 Registro para la aplicación de la Ley 24016
Resolución 30/2011 Coeficiente de variación salarial RIPDOC
Resolución 1567/2022 Periodicidad de la variación del RIPDOC